CASILLA 43 · CÉDULA GENERAL
Ingresos como contratista o prestador de servicios independiente
Si facturas por honorarios o servicios (contratista, freelance, prestación de servicios profesionales) en vez de tener un contrato laboral, ese ingreso también entra a la Cédula General, pero en su propia sub-cédula.
Puedes optar por restar el 25% de renta exenta laboral (el mismo beneficio del art. 206 ET, extendido a quienes no tienen relación laboral) o, en cambio, descontar tus costos y gastos reales asociados a la actividad — no ambos a la vez.
Referencias legales
Esta explicación es de apoyo general, no asesoría tributaria personalizada. Verifica siempre el texto vigente de la norma en la fuente oficial.